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Parque Regional




El Parque Regional de la Sierra de Gredos, situado en el núcleo principal del Sistema Central, constituye un espacio con unas singulares características naturales, culturales y socioeconómicas, destacando por sus valores geomorfológicos, paisajísticos, florísticos y faunísticos.

Se extiende sobre un amplio territorio de 87.160 ha. distribuidas entre los términos municipales de El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava de Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Puerto Castilla, Santiago de Tormes, San Esteban del Valle, San Juan de Gredos, San Martín del Pimpollar, Solana de Avila, Tormellas, Umbrías, Villarejo del Valle y Zapardiel de la Ribera. Todos ellos pertenecientes a la provincia de Avila. El conjunto de los 28 términos municipales constituye la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Regional.


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La utilización secular de sus recursos naturales no ha degradado sustancialmente los ecosistemas presentes, que además presentan la máxima relevancia en el contexto de Castilla y León. Sus características geomorfológicas, con un espectacular modelado glaciar, originan un espacio singular de gran valor geológico y educativo. La presencia de cuatro de los cinco pisos bioclimáticos de la región Mediterránea, aprovechando los desniveles de la sierra, incrementan considerablemente la biodiversidad del Parque, en el que se encuentran especies singulares y varios endemismos locales de flora y fauna.


EL MARCO JURÍDICO


Las características relevantes de este espacio hicieron posible su inclusión en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. En cumplimiento de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 29 de mayo de 1991), se elaboró el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Gredos, siendo aprobado por DECRETO 36/1995, de 23 de febrero.(BOCyL de 1 de marzo de 1995)

Posteriormente, y dentro del ámbito competencial de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que establece que la declaración de los Parques corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 3/1996, de 20 de junio, de declaración del Parque Regional de la Sierra de Gredos (BOCyL de 28 de junio de 1996).

De acuerdo con el Art. 73 del Decreto 36/1995, de 23 de febrero, por el que se aprueba el PORN de la Sierra de Gredos, el desarrollo del PORN se estructurará de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales a través de dos Planes Básicos, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Programa de Mejoras.

Actualmente se está trabajando en la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y en el Programa de Mejoras. Elaborados por los órganos gestores del Parques con la participación de las Entidades Locales afectadas y de la Junta Rectora, posteriormente deberán ser aprobados por la Junta de Castilla y León.

Si bien ambos Planes son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues, ambos desarrollan las directrices de lo dispuesto en el Plan de Ordenación, y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del Parque Regional, que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan y constituyen en su conjunto el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

El PRUG tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Parque Regional, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las acciones.

El Plan Rector, para una mejor operatividad, se estructurará en programas que de una manera sectorial agruparán diferentes tipos de actuaciones. Así desarrollará programas de Conservación y Restauración, de Uso Público, de Administración y Gestión y de Investigación y Seguimiento Ambiental configurando todos ellos el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos.

El Plan Rector de Uso y Gestión tiene como finalidad establecer los objetivos, criterios y normas para la correcta gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos, de acuerdo con la zonificación propuesta en el P.O.R.N de la Sierra de Gredos y establecida definitivamente en el propio Plan.

El contenido mínimo del PRUG de la Sierra de Gredos, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/91 deberá ser al menos el siguiente:

Normas, directrices y criterios generales para gestionar el Parque Regional de la Sierra de Gredos, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración.

Zonificación del Parque Regional, de acuerdo con la propuesta contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Normas concretas para regular aquellas actividades tanto de carácter económico como de carácter recreativo que se desarrollen dentro del Parque Regional.

Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del Parque Regional de la Sierra de Gredos en relación con la protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque o en su zona de influencia.

Relación de las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación.

ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL PARQUE

La gestión del Parque Regional de la Sierra de Gredos, de acuerdo con el Art. 38 de la Ley 8/1991, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Medio Natural, auxiliada y asesorada por la Junta Rectora.

A la Junta Rectora del Parque Regional, como órgano asesor, le corresponden las atribuciones mencionadas en el art. 40 de la Ley 8/1991 y en su propia norma de constitución (Decreto 87/1997, de 17 de abril. BOCyL nº 76 de 22 de abril de 1997):